La equidad en la educación.
Este capítulo sobre la equidad en la educación, trata sobre la calidad y las oportunidades de estudio que tienen las diferentes personas de acuerdo a sus oportunidades y rezago educativo.
Esto corresponde a los artículos 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley General de Educación en donde se establece que son las autoridades educativas quienes tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.
Para cumplir lo anteriormente dicho se deben llevar a cabo ciertas actividades como son que se debe atender a las escuelas que se encuentran en zonas marginadas y por lo tanto tengan mayor rezago educativo de manera que se proporcione educación de calidad, se deben también desarrollar programas de apoyo a maestros que laboren en estas zonas a fin de promover su labor en estos lugares; otra acción importante que se debe tomar en cuenta es promover centros de desarrollo infantil y lugares en los cuales se apoye en forma continua y establece el aprendizaje y el aprovechamiento de los alumnos y no solo esto sino también atender a quienes abandonaron el sistema educativo regular, apoyarlos para que terminen la primaria y secundaria; se debe también otorgar apoyos pedagógicos a grupos con requerimientos específicos, por ejemplo se establecerán sistemas de educación a distancia y campañas educativas que tiendan a elevar los niveles culturales, sociales y de bienestar de la población, para lograr esto se busca desarrollar programas para otorgar becas y apoyos económicos a los estudiantes; y como no solo son los estudiantes y los maestros quienes intervienen en la educación sino también los padres de familia, para esto se busca establecer programas dirigidos a ellos para que les den mejor atención a los alumnos (sus hijos).
Además de todas estas actividades el Ejecutivo Federal llevará a cabo programas compensatorios por virtud de los cuales apoye con recursos específicos a los gobiernos de aquellas entidades federativas con mayores rezagos educativos.
- Relación de los temas del bloque con las leyes General y Estatal de Educación.
Tema. | Ley General de Educación. | Ley Estatal de Educación. |
1. La educación servicio de orden público e interés social. El carácter nacional de la legislación educativa. | Art. 1 Regula a toda la República. Art. 7 Frac. III Fortalece nacionalidad. Art. 8 Frac. II Comprensión de problemas. Art. 28 Inversiones que en materia educativa se realicen. | Art. I Regula la educación que se imparte en el Estado de México en términos de los artículos 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, así como de la Ley General de Educación y de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior. |
2. Elementos que constituyen el sistema educativo mexicano. Sujetos, instituciones y autoridades educativas. | Art. 9 Edo. Promueve y atiende todas las modalidades. Art. 10 Educandos, Educadores, Autoridades, Planes, Programas, Métodos, Materiales, Instituciones Educativas, de particulares y de educación superior. | Art. 2 Son sujetos de las disposiciones de esta Ley: la Autoridad Educativa Estatal, las instituciones de educación pública en cualquiera de sus tipos, niveles, modalidades y vertientes a cargo del Estado, los organismos descentralizados de carácter estatal o municipal que presten servicios educativos, las instituciones de los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, los particulares que presten servicios educativos para los que no se requiera autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, los educadores y educandos, quienes ejercen la patria potestad o la tutela y las asociaciones de padres de familia. |
3. El federalismo educativo. Facultades y responsabilidades de las autoridades educativas federales, estatales y municipales. Facultades exclusivas y facultades convergentes. | Art. 3 Obligación del Estado prestar servicios de educación Básica. Art. 11 Autoridades educativas de La Federación aplican y vigilan el cumplimiento de esta Ley. Art. 12 Autoridad educativa federal: determina planes y programas, establece calendario, libros de texto gratuito, fija lineamientos, regula, forma y capacita maestros, fija requisitos pedagógicos, registro nacional de instituciones, coordinación con demás autoridades. Art. 13 Autoridades educativas locales: prestar servicios de educación inicial y básica, proponer Contenidos regionales, Art. 14 Autoridades Federales y locales: promueven y prestan servicios educativos, determinan y formulan planes y programas, revalidan y otorgan equivalencias de estudios, otorgan, niegan y retiran reconocimiento de validez oficial, editan y producen materiales didácticos, prestan servicios bibliotecarios, promueven la investigación, impulsan investigación científica y tecnológica , fomentan y difunden actividades artísticas, culturales y físico-deportivas, vigilan cumplimiento de la ley. Art. 15 El ayuntamiento de cada municipio podrá promover y prestar servicios educativos. Art. 16 A cada entidad le corresponden las atribuciones relativas a la educación inicial, básica y especial. Art. 17 Las autoridades educativas, federal y local se reunirán para analizar el desarrollo del sistema educativo. Art. 22 Autoridades educativas: revisan las disposiciones, trámites y procedimientos. Art. 25 Ejecutivo Federal y gobierno de cada entidad financiarán los servicios educativos. Art. 26 Gobierno de cada entidad federativa proveerá recursos. Art. 27 Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad tomará en cuenta que es prioridad la educación pública. Art. 29 Secretaría de Educación Pública evalúa el sistema educativo nacional. Art. 30 Instituciones educativas del Estado otorgan a las autoridades educativas facilidades y colaboración para la evaluación. Art. 31 Autoridades darán a conocer los resultados de evaluaciones realizadas. Art. 44 La autoridad Educativa Federal podrá prestar el servicio de educación para adultos de acuerdo con lo establecido en la Ley. Art. 48 La Secretaría determinará los planes y programas de estudio aplicables y obligatorios en toda la República. Art. 51 la autoridad Educativa Federal determina el calendario escolar aplicable en toda la República. Art. 52 En días escolares, las horas de labor escolar se dedicarán a la práctica docente y las actividades. | Art. 3 La aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponde a las autoridades educativas estatales y municipales. Art. 4. A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán la Ley General de Educación y la Ley para la Coordinación de la Educación Superior. Art. 5 Para efectos de la presente Ley, se entenderá por: Autoridad Educativa Federal, a la Secretaría de Educación Pública; Ley General, a la Ley General de Educación; Estado, al Estado de México; Ejecutivo, al Poder Ejecutivo del Estado de México; Secretaría, a la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de México; Autoridad Educativa Estatal, al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Educación y sus organismos descentralizados en el ámbito de su competencia; Sistema Educativo. al Sistema Educativo Estatal; Municipio, a los municipios del Estado de México; Ayuntamiento, al órgano de Gobierno Municipal; Autoridad Educativa Municipal, al Ayuntamiento de cada Municipio; Instituciones de educación pública, a los centros escolares en cualquiera de sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, dependientes de la Autoridad Educativa Estatal; Organismos descentralizados, a las instituciones que prestan servicios educativos y que cuentan con personalidad jurídica y patrimonio propios; Maestro o educador, al profesional docente al servicio de la educación en el Estado; Educando, al alumno o estudiante del Sistema Educativo y Comunidad educativa, al conjunto de personas integrado por los padres de familia o tutores, los directivos, los maestros y los alumnos de cada institución educativa. |
4. La obligatoriedad de la educación secundaria y sus implicaciones en el sistema educativo. | Art. 4 Todos los habitantes del país deben cursar la Educación Básica. Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijos o pupilos menores de edad cursen la Educación Básica. | Art. 6 En el Estado de México, todas las personas tienen derecho a recibir educación y, por lo tanto, las mismas oportunidades de acceso al Sistema Educativo. Art. 7 El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que la población pueda cursar la educación Básica. Asimismo, ofrecerá la educación media superior de conformidad con lo que establezcan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General. Además, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos, incluyendo la educación inicial y la superior; apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura. |
5. Equidad en la educación. Particularidades culturales, étnicas y personales, y la preservación del derecho a la educación. | Art. 7 Frac. IV Proteger y promover el desarrollo de las lenguas indígenas. Art. 32 Las autoridades tomarán medidas para establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, una mayor equidad educativa y el logro de la efectiva igualdad. Art. 33 Las autoridades educativas atenderán zonas aisladas o urbanas marginadas, desarrollan programas de apoyo a los maestros que realizan su servicio en localidades aisladas, promoverán centros de desarrollo infantil, integración social, internados, albergues escolares e infantiles, apoyan el aprovechamiento de los alumnos, prestarán servicios educativos para quienes abandonaron el sistema regular, otorgarán apoyos pedagógicos a grupos con requerimientos educativos específicos, establecerán sistemas de educación a distancia, se realizarán campañas educativas que eleven los niveles culturales, desarrollarán programas para otorgar becas, programas dirigidos a padres de familia, otorgarán estímulos a asociaciones de maestros que se dediquen a la enseñanza, promoverán la participación de la sociedad en la educación. Art. 34 Programas compensatorios para entidades con mayor rezago educativo. Art. 35 La Secretaría podrá en forma temporal impartir educación Básica. Art. 38 La educación Básica tendrá las adaptaciones requeridas para responder a las características lingüísticas y culturales de los diversos grupos indígenas del país. Art. 43 Educación para adultos: alfabetización, educación Básica y formación para el trabajo. | Art. 10 Se promoverá la participación activa del educando, estimulando su iniciativa y su sentido de responsabilidad social en un entorno que fomente la libertad y la democracia. Art. 11 La educación será equitativa, por lo que las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a generar condiciones que permitan el ejercicio pleno de este derecho, para lograr una efectiva igualdad en oportunidades de acceso, permanencia y conclusión de los diversos niveles que integran el Sistema Educativo. La educación se ofrecerá en igualdad de condiciones y circunstancias a las mujeres, sin discriminación alguna de raza edad, religión, estado civil, orientación sexual, ideología, grupo social, lengua, discapacidad, forma de vida y cualquiera otra forma de discriminación. Art. 12 Las autoridades educativas estatal y municipales, en sus respectivos ámbitos de competencia, llevarán a cabo las actividades siguientes: atender de manera preferente a las escuelas ubicadas en localidades y regiones con mayor rezago educativo o que enfrenten condiciones económicas y sociales de desventaja; desarrollar programas de apoyo a los maestros que presten sus servicios en localidades y regiones con mayor rezago educativo, fomentar y generar las condiciones para su capacitación, actualización y superación profesional, promover la prestación de servicios educativos que apoyen en forma permanente el aprendizaje y el aprovechamiento de los educandos, prestar los servicios educativos necesarios para que quienes se encuentren en condiciones de rezago concluyan su educación básica, otorgar apoyos pedagógicos a grupos con requerimientos educativos específicos, desarrollar programas encaminados a mejorar el aprovechamiento escolar de los educandos, promover la creación de servicios de educación media superior y superior en aquellas comunidades cuya ubicación geográfica facilite el acceso de los educandos, fortalecer la educación abierta y a distancia como opciones educativas, entregar reconocimientos a los particulares, instituciones, asociaciones y organizaciones civiles que contribuyan al mejoramiento de la educación pública, a la igualdad de oportunidades de acceso a la educación y al abatimiento del rezago educativo, diseñar modelos educativos complementarios que permitan diversificar la oferta educativa, promover, en su caso, en coordinación con otras dependencias y con la participación de la sociedad, programas de ayuda alimenticia, campañas de salud y demás medidas que tiendan a garantizar la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos y diseñar y aplicar programas especiales para apoyar a la población escolar afectada por contingencias naturales. |
6. La participación social en la educación como un medio para la observancia, la promoción y el apoyo del proceso educativo. Los sujetos e instancias reconocidos por la ley, sus niveles de participación, derechos y obligaciones. | Art. 2 todos los habitantes tienen la oportunidad de recibir la misma educación. Le educación es un medio para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura. Art. 7 Frac. I Contribuir al desarrollo integral del individuo para ejercer plenamente sus capacidades humanas. Art. 7 Frac. II Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos. Art. 7 Frac. VII fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas. Art. 7 Frac. VIII Estimular la educación física y la práctica del deporte. Art. 7 Frac. XI Concientizar sobre la necesidad de un aprovechamiento racional de los recursos naturales. Art. 7 Frac. XII Actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo. Art. 8 Frac. I Sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo. Art. 18 El Poder Ejecutivo Federal, la Administración Pública Federal y la Secretaría expedirán constancias, certificados, diplomas y títulos que validen los estudios realizados. Art. 19 Autoridades educativas locales distribuirán los libros de texto gratuito y los materiales didácticos de manera oportuna. Art. 20 las autoridades educativas constituirán el sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros. Art. 21 El educador es promotor, coordinador y agente directo del proceso educativo. Art. 22 Las autoridades educativas, revisarán las disposiciones, los trámites y procedimientos. Art. 23 Las negociaciones o empresas están obligadas a establecer y sostener escuelas cuando el número de educados que las requiera sea mayor de 20. Art. 24 Los beneficiados por los servicios educativos deberán prestar servicio social. Art. 29 Corresponde a la Secretaría la evaluación del sistema educativo nacional. Art. 40 La educación inicial tiene como propósito favorecer el desarrollo físico, cognoscitivo, afectivo y social a los menores de 4 años de edad. Art. 45 La formación para el trabajo procurará la adquisición de conocimientos, habilidades o destrezas que permitan desarrollar una actividad productiva. | Art. 13 La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; así como un factor determinante para la adquisición de conocimientos, para la formación de mujeres y hombres con sentido de solidaridad social. Art. 14 La educación será de calidad y sustentada en valores; promoverá la identidad nacional y estatal; aportará una visión global del conocimiento que consolide la cultura de la paz y el desarrollo sostenible; y contribuirá a la equidad, a la formación integral de la persona y a su preparación para la vida. Art. 1 S. La educación que se preste en el Estado se centrará en el educando, propiciará el desarrollo integral y pertinente de sus facultades. El maestro, con el respaldo de las instituciones educativas, los padres de familia y la sociedad en general, será agente fundamental del proceso educativo y un profesional comprometido con la educación de calidad. Art. 16 El criterio que orientará a la educación que impartan el Estado se basará en los resultados del progreso científico; y luchará contra la ignorancia, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia, Además: será democrático, considerando a la democracia como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo; será nacional, en cuanto, sin hostilidades ni exclusivismos, atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura y contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas de religión, de grupos, de sexos o de individuos. |
7. La educación impartida por particulares. Facultades del Estado y derechos de los particulares. La educación privada como servicio público. | Art. 10 Frac. V Constituyen al sistema educativo nacional las instituciones de los particulares con autorización de validez oficial. Art. 54 Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. Art. 55 Las autoridades y reconocimientos se otorgarán cuando se cuente con: personal acreditado y preparado, instalaciones adecuadas, planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere pertinentes. Art. 56 Las autoridades publicarán una relación de instituciones a las que se hayan concedido autorización o reconocimiento de validez oficial. Art. 57 Los particulares que impartan educación con autorización deberán: cumplir con lo dispuesto en el Artículo 3º de la Constitución, cumplir con los planes y programas de estudio que las autoridades hayan determinado, proporcionar un mínimo de becas, cumplir los requisitos previstos en el artículo 55, facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspección y vigilancia que las autoridades realicen u ordenen. Art. 58 Las autoridades deberán inspeccionar y vigilar los servicios educativos. Art. 59 Los particulares que presten servicios por los que se impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial, deberán mencionarlo en su correspondiente documentación y publicidad. | Art. 17 La educación impartida tendrá los siguientes fines: contribuir al desarrollo integral de la persona para que ejerza responsablemente su libertad y sus capacidades para alcanzar una convivencia armónica y comprometida con los valores de la democracia; difundir el conocimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, el conocimiento del Escudo y el Himno del Estado de México; así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del Estado y del país; impulsar la adquisición de una visión integral para enfrentar los retos personales y profesionales, regionales, nacionales e internacionales que plantea la globalización; promover la enseñanza del inglés u otra lengua extranjera acorde a las necesidades sociales, culturales y económicas de los mexiquenses; infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como forma de gobierno y como sistema de vida; conocer las instituciones del Estado y fomentar su respeto; promover el valor de la justicia, la observancia de la ley y la igualdad de las personas ante ésta, así como el conocimiento y el respeto a los derechos humanos; promover la educación para la paz, la tolerancia y el respeto a la individualidad de las personas; favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, la capacidad crítica de observación, el análisis y la reflexión vinculando la teoría con la práctica; fomentar el interés por la ciencia y las actitudes que estimulen la investigación científica y el desarrollo tecnológico; promover el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación como herramientas para la enseñanza y el aprendizaje, promover y fomentar la lectura; desarrollar una formación humanística que armonice con la ciencia y la tecnología; fortalecer las formas de expresión y comunicación lingüística, artística y matemática, mediante el uso de lenguajes y nuevas tecnologías; promover la creatividad estimulando en los educandos la curiosidad, la imaginación y el pensamiento crítico e innovador; promover el conocimiento de la pluralidad lingüística de la Nación y del Estado; así como el respeto a los derechos de los pueblos indígenas a conservarla; promover la equidad de género y contribuir a erradicar la discriminación; contribuir al desarrollo de una cultura de la salud; difundir los derechos y deberes de los educandos y promover su respeto; propiciar la preservación de la familia como célula básica de la sociedad; fomentar actitudes positivas y solidarias para el trabajo, el ahorro y el bienestar general; fomentar la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas; inculcar los principios y conceptos fundamentales para la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible; impulsar una cultura de protección civil y fomentar los demás valores que favorezcan la convivencia social armónica. |
No hay comentarios:
Publicar un comentario