jueves, 8 de septiembre de 2011

Actividad 3. "El concepto de la Educación y sus fines en la Ley General de Educación".

 El concepto de educación y sus fines
en la Ley General de Educación
Ernesto Meneses Morales
Introducción.
 Educación pertenece al género de conceptos cuyo fin se contiene en el mismo concepto, el hombre educado es quien ha logrado buen éxito en relación con ciertas tareas a las cuales él y sus maestros se han dedicado durante largo tiempo. Educación se parece a "reforma", la cual no se reduce a un solo proceso; ser educado es resultado de procesos educativos entre las cuales pueden mencionarse instruir, informar, impartir valores y normas, dar buen ejemplo, etcétera.
Se supone como valioso el modo como se efectúa la educación, el cual excluye el adoctrinamiento y la imposición, impropios por completo de la dignidad del hombre.

I. El concepto de educación en la LGE
La Ley General de Educación trata del concepto de educación en el artículo 2o, párrafo segundo; artículo 7o y sus fracciones de la I a la XII. En el artículo 7o aparece la definición de educación: [proceso que]"... tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia".
El artículo 2o, segundo párrafo, indica otra definición de educación: "es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar al hombre de manera que tenga sentido de solidaridad social".
Los autores dicen que la educación tiene una doble función: conservadora, pues transmite los principios, normas y valores de una cultura específica y, simultáneamente, propone nuevos objetivos de acuerdo con el progreso tecnológico del país y del mundo (Brubacher, 1969).
El hombre requiere de la educación para adquirir el sentido de la solidaridad, es decir, la unidad con el grupo que produce la comunidad de intereses, objetivos y normas.
El concepto de educación, según la LGE, implica:
1) Un proceso permanente.
2) Contenidos: conocimiento y valores.
3) Un método.
En el proceso educativo deberá asegurarse la participación activa del educando, estimulando su iniciativa y su sentido de responsabilidad social.
Se redondea con las características señaladas en los artículos 4o -obligatoria-; 5o -laica- y 6o -gratuita-El artículo 8o, a su vez, marca los criterios que orientarán la educación:
1) El progreso científico.
2) La lucha contra la ignorancia y sus consectarios.
3) La democracia.
4) El nacionalismo.
5) La mejor convivencia humana.
Para precisar el concepto de educación, los artículos 4o, 5o y 6o añaden tres características de la misma: obligatoriedad, gratuidad y laicidad.
La obligatoriedad se introduce en 1842.
La gratuidad se cita por vez primera el 27 de diciembre de 1865.
Finalmente, el laicismo es la tercera característica de la educación en México. El término tiene cuatro acepciones:
1) Independencia de la Iglesia.
2) Abstención de instrucción religiosa. Se encuentra en el artículo 3o de la Constitución de 1857.
3) Exclusión de ministros de culto en la enseñanza. Entró en vigor en la ley del 15 de abril de 1861.
4) Prohibición de relacionar las escuelas con corporaciones religiosas. Entró en vigor por la ley del 23 de marzo de 1888
En 1976 ocurrió un importante evento: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos aprobado por la ONU el 16 de diciembre de 1966 que entró en vigor el 23 de marzo de 1976 en los países que lo habían ratificado. México lo aprobó cinco años después, el 24 de marzo de 1981.
El Pacto pretende eficacia jurídica, dos series de diferencias sobresalen: 1) una gama de limitaciones a los derechos humanos, por razones de seguridad nacional; 2) un conjunto de disposiciones por las cuales se obliga a los estados miembros a poner los medios para proteger, en el orden interno, los derechos reconocidos por el Pacto, como el caso de la educación.
La fracción I del artículo implica que el modo de educar debe respetar la personalidad del educando y se aparta de las descripciones de la educación que hablan del "influjo ejercido por las personas maduras en las inmaduras".
De la fracción II del mismo artículo a la XII, se mencionan explícitamente los fines del término de ese desarrollo, pues el estar educado puede presentar múltiples manifestaciones, según la época en que vive el individuo, la sociedad a la cual pertenece y el propio destino ambicionado por cada uno.
Los fines de la educación desempeñan tres importantes funciones, según Brubacher (1969):
1) Orientan el proceso educativo hacia determinadas metas, además del objetivo intrínseco de ser educado.
2) Motivan al educando a conseguir los fines.
3) Finalmente, los fines proporcionan un criterio para evaluar todo el proceso educativo, de los padres respecto de su hijo, del maestro respecto de sus alumnos, o de la escuela respecto de sus estudiantes.
La fracción II del artículo 7º dice: "Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y reflexión críticos". Lo cual implica saber leer, escribir y contar. El mínimo de este desarrollo se contiene en la educación básica: preescolar, primaria y secundaria.
La fracción III propone: "Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país". Presentando tres grandes grupos: 1) la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía; 2) el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales; 3) la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país (LFE, 1973, Art. 5o, II).
La fracción IV: "Promover, mediante la enseñanza de la lengua nacional -el español- un idioma común para todos los mexicanos, sin menoscabo de proteger y promover el desarrollo de las lenguas indígenas".
La democracia supone una estructura jurídica: la existencia y el cumplimiento de las normas jurídicas -los principios básicos del derecho-, el bien común y el conjunto de derechos y obligaciones.
La fracción VI dice:
1)      Infundir el valor de la justicia. Se distinguen varias clases de justicia: general o legal que atribuye a cada uno lo suyo y tiene por objeto el bien común, asegurando la cohesión de la sociedad global.
 El bien del cual las personas gozan juntas y que las hace crecer juntas consiste en:
1) El conjunto de recursos materiales públicos y privados: la totalidad del suelo sobre el cual se asienta la sociedad; los bienes inmateriales como el idioma, la cultura, el prestigio, el desarrollo de las comunicaciones, etc.; 2) los bienes propios de las personas como su propia realización, el respeto de que gozan y la adecuada distribución de puestos y de roles (Bigo, 1966: 279. Traducción nuestra).
2)       El valor "de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante ésta..." (LFE, 1973, Art. 5o, XVI).
3)      La educación deberá propiciar el conocimiento y el respeto de los derechos humanos.
La fracción VII coloca entre los fines de la educación el "Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científica y tecnológica".
La fracción VIII recomienda: "Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquellos que constituyen el patrimonio de la nación".
La fracción XI se refiere a la creación de conciencia sobre "la necesidad de un aprovechamiento racional de los recursos naturales y de la protección del ambiente".
La última fracción de la ley, la XII, dice así: "Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general". La actitud es una disposición mental a reaccionar en forma consistente a una clase de objetos no como son, sino como se concibe que son.
Estas actitudes deben ser positivas: es decir, favorables, constructivas y opuestas, por tanto, a las negativas o desfavorables hacia tres elementos de la vida humana: el trabajo, el ahorro y el bienestar general. El trabajo es la ocupación retribuida y tiene dos funciones: ganarse el sustento y realizarse a sí mismo. El ahorro es guardar parte de lo que se gana. El bienestar general es objetivo muy importante en la vida humana. Significa el mejoramiento de todos en una familia, en una zona, en una ciudad o en una nación.
El artículo 10 -relativo a la educación como servicio público-señala en el segundo párrafo de la fracción VI:
Las instituciones del sistema educativo nacional impartirán educación de manera que permita al educando incorporarse a la sociedad y, en su oportunidad, desarrollar una actividad productiva y que permita, asimismo, al trabajador estudiar.
Este párrafo postula dos objetivos importantes para el país y, obviamente, para el individuo y la familia: impartir educación apta para incorporar al individuo a la sociedad y permitir eventualmente al trabajador estudiar.
La Secretaría de Educación Pública tiene ahora delante de sí la delicada tarea de estructurar programas sobre la forma de alcanzar tales fines.



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