SIN FRACCIONES. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El estado- Federación, Estados y Municipios impartirán educación preescolar, primaria y secundaria son obligatorias. La educación que imparta el estado tendera a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentara en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y la justicia. | ARTICULO 2º Todo individuo tiene derecho a recibir educación y, por lo tanto, todos los individuos del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con solo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables. La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social . | ARTICULO 2º FRACIONES II, III Y IV Son sujetos de las disposiciones. II. Las instituciones de educación pública en cualquiera de sus tipos, niveles, modalidades y vertientes a cargo del Estado. III. Los organismos descentralizados de carácter estatal o municipal que presten servicios educativos; IV. Las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios otorgados por la Autoridad Educativa Estatal; |
FRACCION II. El criterio que orientara a esa educación se basara en los resultados del progreso científico, luchara contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además: a) Sera democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo; b) Sera nacional en cuanto- sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia económica y continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura y; c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio a la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del iteres general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.
| ART. 7ºFRAC. I, II, V, VI, & ART.8 FRAC.I Y II. 7º La educación que imparta el estado, sus organismos descentralizados los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudio tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3º de la constitución política de los estados unidos mexicanos, los siguientes: I. Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plena y responsablemente sus capacidades humanas; II. Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y reflexiones críticos. v. Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de deciones al mejoramiento de la sociedad. VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante esta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los mismos. 8º El criterio que orientara a la educación que el estado y sus organismos descentralizados impartan-así como la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan- se basara en los resultados del progreso científico; luchara contra la ignorancia, y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios. La formación de estereotipo, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres, niñas y niños, debiendo implementar políticas de estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno. I.Sera democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo; II.Sera nacional, en cuanto-sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura. | ARTICULO 16º El criterio que orientará a la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares, Se basará en los resultados del progreso científico; y luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia, especialmente la que se ejerce contra los grupos vulnerables, las mujeres, niñas y niños; debiendo implementar políticas públicas de Estado orieritadas a la transversalidad De criterios en los tres órdenes de gobierno.
I.Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo; Será nacional, en cuanto, sin hostilidades ni exclusivismos, atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura; y III. Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los Privilegios de razas de religión, de grupos, de sexos o de individuo. |
FRACCION III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la facción II, el ejecutivo federal determinara los planes y programas de estudio de la educación primaria, secundaria y normal para toda la república. Para tales efectos, el ejecutivo federal considerara la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale; | ARTICULO 10º La educación que imparta el estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, es un servicio público. | ARTICULO 17º La educación que impartan el Estado, los municipios, los organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los establecidos en el segundo párrafo del Artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
FRACCION V. Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria, señaladas en el primer párrafo, el estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativas-incluyendo educacion superior- necesarios para el desarrollo de la nación, apoyara la investigación científica y la tecnológica, y alentara el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura; | ARTICULO 7º FRAC. VII Y VIII. La educación que imparta el estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3º de la constitución política de los estados unidos mexicanos. VII.Fomentar actitudes que estimulen la estimulación y la innovación científica y tecnológicas; VIII.Imulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquellos que constituyen el patrimonio cultural de la nación; | ARTICULO 7º El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que la población pueda cursar la educación preescolar, primaria y secundaria. Asimismo, ofrecerá la educación media superior de conformidad con lo que establezcan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General. Además, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos, incluyendo la educación inicial y la superior; apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura |
FRACCION 6º Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el estado otorgara y retirara el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación primaria, secundaria y normal. | ARTICULO 1º Esta Ley regula la educación que imparte el Estado -Federación, entidades federativas y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Es de observancia general en toda la República y las disposiciones que contiene son de orden público e interés social. La función social educativa de las universidades y demás instituciones de educación superior a que se refiere la fracción VII del artículo 3o.de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regulará por las leyes que rigen a dichas instituciones. | ARTICULO 1º Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de México y tienen como objeto regular la educación que imparten el Estado, los municipios, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, en términos de los artículos 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, así como de la Ley General de Educación y de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior. Para cumplir con lo dispuesto en la presente Ley, el Estado tomará en cuenta el carácter prioritario de la educación pública para los fines del desarrollo de la entidad. La función social educativa de las universidades y demás instituciones de educación superior a que se refiere la fracción VII del artículo lo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el párrafo décimo del artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, se regulará por las leyes que rigen a dichas instituciones. |
FRACCION VIII. El congreso de la de la unión, con fin de unificar y coordinar a educación en toda la república, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la federación, los estados y los municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan. | ARTICULO 11º La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponden a las autoridades educativas de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, en los términos que la propia Ley establece. I.- Autoridad educativa federal, o Secretaria, a la Secretaria de Educación Pública de la Administración Pública Federal; II.- Autoridad educativa local al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa,
III.- Autoridad educativa municipal al ayuntamiento de cada municipio. IV.- El Consejo Nacional Técnico de la Educación, y los correspondientes en las entidades federativas, son órganos de consulta de las autoridades educativas en sus respectivos ámbitos De competencias.
| ARTICULO 5º Para efectos de la presente Ley, se entenderá por: Autoridad Educativa Federal, a la Secretaría de Educación Pública; Ley General, a la Ley General de Educación; Estado, al Estado de México; Ejecutivo, al Poder Ejecutivo del Estado de México; Secretaría, a la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de México; Autoridad Educativa Estatal, al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Educación y sus organismos descentralizados en el ámbito de su competencia; Sistema Educativo. al Sistema Educativo Estatal; Municipio, a los municipios del Estado de México; Ayuntamiento, al órgano de Gobierno Municipal; Autoridad Educativa Municipal, al Ayuntamiento de cada Municipio; Xl. Instituciones de educación pública, a los centros escolares en cualquiera de sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, dependientes de la Autoridad Educativa Estatal; Organismos descentralizados, a las instituciones que prestan servicios educativos y que cuentan con personalidad jurídica y patrimonio propios; Maestro o educador, al profesional docente al servicio de la educación en el Estado; Educando, al alumno o estudiante del Sistema Educativo; y Comunidad educativa, al conjunto de personas integrado por los padres de familia o tutores, los directivos, los maestros y Los alumnos de cada institución educativa. |
ARTICULO 31º Son obligaciones de los mexicanos. I.Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación primaria y secundaria, y reciba la militar, en los términos que establezca la ley; | ARTICULO 2º - Todo individuo tiene derecho a recibir educación y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los Requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables. La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social. Párrafo reformado DOF 17-04-2009 En el proceso educativo deberá asegurarse la participación activa del educando, estimulando su iniciativa y su sentido de responsabilidad social, para alcanzar los fines a que se refiere el artículo 7o. | ARTICULO 61º, 62º, 63º Y 64º Artículo 61.- Compete a la Autoridad Educativa Estatal impartir la educación básica indígena. Artículo 62.- Mediante el desarrollo de la educación intercultural indígena se favorecerá la alfabetización, la educación en sus distintos niveles y la capacitación productiva, buscando preservar sus tradiciones, costumbres, valores culturales y mejorar su calidad de vida, de acuerdo a lo que establece el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los hablantes de lenguas indígenas tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y en español. Artículo 63.- La educación básica indígena deberá adaptarse a las características de cada uno de los pueblos originarios, promovier do su participación para definir y evaluar las estrategias en la planificación de programas educativos de contenido regional. Artículo 64.- Para favorecer el desarrollo de la educación indígena, la Autoridad Educativa Estatal promoverá: La formación docente para los distintos niveles educativos; y La investigación, difusión y respeto de la realidad sociocultural y etnolingüística de los pueblos indígenas. |
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