sábado, 10 de septiembre de 2011

Actividad 4.Comentario al Artículo Tercero de la Constitución.

Comentario al Articulo Tercero de la Constitución.


El que la educación sea patrimonio de todos los hombres constituye un deber de la sociedad y del estado. Antes de la llegada de los españoles, hasta los 14 o 15 años la enseñanza correspondía impartirla al padre o a la madre y se caracterizaba por su severidad y dureza. Su propósito era que la juventud reverenciara a los dioses, a los padres y a los ancianos, cumplieran los deberes y amara la verdad y la justicia. La instrucción pública estaba a cargo del estado y comenzaba ya que había terminado la recibida en el seno del hogar. La proporcionaban dos escuelas: Calmecac, donde acudían los nobles y predominaban la enseñanza religiosa y el Tepochcalli, escuela de la guerra a la que asistían los jóvenes de clase media. En el tiempo de la nueva España se fundaron las escuelas en las principales ciudades del país con el propósito de instruir al indígena a la religión cristiana, le enseñaron el castellano. El 25 de enero de 1553 abrió sus puertas la real y pontificia universidad de México. 
En la nueva España las clases populares permanecieron en su mayoría analfabetas. Se fundaron seminarios, en las ciudades principales escuelas de enseñanza superior, su educación era religiosa humanística, y las materias básicas eran teología, derecho y filosofía. Los oficios y artesanías se aprendían en los talleres. Lograda la independencia nacional el estado adquirió la facultad de promover la ilustración. Los acontecimientos más importantes fueron: 
  • La creación en 1822 de la compañía lancasteriana que fundo escuelas en varias ciudades de la república. El sistema se basaba en la enseñanza mutua, ya que los alumnos monitores colaboraban con las tareas educativas, supliendo así a los maestros.
  •  La reforma legislativa de 1833 llevada a cabo por Valentín Gómez Farías, estableció la dirección general de la instrucción pública, la enseñanza libre y las escuelas primarias y normales fueron suprimidas la real y pontificia universidad, así como otros colegios bajo el dominio eclesiástico, y para atender a la enseñanza superior se crearon las escuelas de estudios preparatorios, estudios ideológicos y humanidades, ciencias físicas y matemáticas. 
  • La constitución de 1857, declaro en el artículo tercero la libertad de enseñanza. El espíritu de la reforma por el presidente Juárez, establece la enseñanza primaria gratuita, laica y obligatoria, así como en la creación de la escuela nacional preparatoria, por decreto de 1867. 
  • La universidad nacional de México se creó en 1910 los diputados de 1917 se pronunciaron en contra de la intervención del clero en esta materia.
 El artículo tercero otorgo al estado la facultad de impartir la educación, permitiendo la enseñanza privada cuando esta siguiera fielmente las disposiciones constitucionales. 
Este también se revela como un documento que despliega una doble acción recoge las tradiciones progresistas de nuestra patria las hace actuales y las proyecta hacia el futuro, para afirmar a través de las generaciones la continuidad histórica de la nación, inspirado por la revolución mexicana, al suprimir las diferencias económicas y sociales en las escuelas se reitera que la educación permanezca libre de toda influencia extraña a los intereses nacionales y sea obligatoria y gratuita.
El artículo tercero constitucional establece una serie de principios propósitos y condiciones que regulan la tarea de educar y que son esenciales.
La educación debe ser: 
a.)Laica: Esto es ajena a todo credo religioso. 
b.)Democrática: Para que el progreso se realice en todos los órdenes económicos, sociales y culturales en beneficio de todos los pueblos. 
c.)Nacional: a fin de proteger los intereses de la patria.
d.)Social: Con lo que se indica que además del respeto a las personas como individuos debe enseñarse el aprecio a la familia y el sentido de solidaridad con los demás así como los principios de igualdad y fraternidad para todos los hombres.


jueves, 8 de septiembre de 2011

Actividad 3. "El concepto de la Educación y sus fines en la Ley General de Educación".

 El concepto de educación y sus fines
en la Ley General de Educación
Ernesto Meneses Morales
Introducción.
 Educación pertenece al género de conceptos cuyo fin se contiene en el mismo concepto, el hombre educado es quien ha logrado buen éxito en relación con ciertas tareas a las cuales él y sus maestros se han dedicado durante largo tiempo. Educación se parece a "reforma", la cual no se reduce a un solo proceso; ser educado es resultado de procesos educativos entre las cuales pueden mencionarse instruir, informar, impartir valores y normas, dar buen ejemplo, etcétera.
Se supone como valioso el modo como se efectúa la educación, el cual excluye el adoctrinamiento y la imposición, impropios por completo de la dignidad del hombre.

I. El concepto de educación en la LGE
La Ley General de Educación trata del concepto de educación en el artículo 2o, párrafo segundo; artículo 7o y sus fracciones de la I a la XII. En el artículo 7o aparece la definición de educación: [proceso que]"... tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia".
El artículo 2o, segundo párrafo, indica otra definición de educación: "es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar al hombre de manera que tenga sentido de solidaridad social".
Los autores dicen que la educación tiene una doble función: conservadora, pues transmite los principios, normas y valores de una cultura específica y, simultáneamente, propone nuevos objetivos de acuerdo con el progreso tecnológico del país y del mundo (Brubacher, 1969).
El hombre requiere de la educación para adquirir el sentido de la solidaridad, es decir, la unidad con el grupo que produce la comunidad de intereses, objetivos y normas.
El concepto de educación, según la LGE, implica:
1) Un proceso permanente.
2) Contenidos: conocimiento y valores.
3) Un método.
En el proceso educativo deberá asegurarse la participación activa del educando, estimulando su iniciativa y su sentido de responsabilidad social.
Se redondea con las características señaladas en los artículos 4o -obligatoria-; 5o -laica- y 6o -gratuita-El artículo 8o, a su vez, marca los criterios que orientarán la educación:
1) El progreso científico.
2) La lucha contra la ignorancia y sus consectarios.
3) La democracia.
4) El nacionalismo.
5) La mejor convivencia humana.
Para precisar el concepto de educación, los artículos 4o, 5o y 6o añaden tres características de la misma: obligatoriedad, gratuidad y laicidad.
La obligatoriedad se introduce en 1842.
La gratuidad se cita por vez primera el 27 de diciembre de 1865.
Finalmente, el laicismo es la tercera característica de la educación en México. El término tiene cuatro acepciones:
1) Independencia de la Iglesia.
2) Abstención de instrucción religiosa. Se encuentra en el artículo 3o de la Constitución de 1857.
3) Exclusión de ministros de culto en la enseñanza. Entró en vigor en la ley del 15 de abril de 1861.
4) Prohibición de relacionar las escuelas con corporaciones religiosas. Entró en vigor por la ley del 23 de marzo de 1888
En 1976 ocurrió un importante evento: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos aprobado por la ONU el 16 de diciembre de 1966 que entró en vigor el 23 de marzo de 1976 en los países que lo habían ratificado. México lo aprobó cinco años después, el 24 de marzo de 1981.
El Pacto pretende eficacia jurídica, dos series de diferencias sobresalen: 1) una gama de limitaciones a los derechos humanos, por razones de seguridad nacional; 2) un conjunto de disposiciones por las cuales se obliga a los estados miembros a poner los medios para proteger, en el orden interno, los derechos reconocidos por el Pacto, como el caso de la educación.
La fracción I del artículo implica que el modo de educar debe respetar la personalidad del educando y se aparta de las descripciones de la educación que hablan del "influjo ejercido por las personas maduras en las inmaduras".
De la fracción II del mismo artículo a la XII, se mencionan explícitamente los fines del término de ese desarrollo, pues el estar educado puede presentar múltiples manifestaciones, según la época en que vive el individuo, la sociedad a la cual pertenece y el propio destino ambicionado por cada uno.
Los fines de la educación desempeñan tres importantes funciones, según Brubacher (1969):
1) Orientan el proceso educativo hacia determinadas metas, además del objetivo intrínseco de ser educado.
2) Motivan al educando a conseguir los fines.
3) Finalmente, los fines proporcionan un criterio para evaluar todo el proceso educativo, de los padres respecto de su hijo, del maestro respecto de sus alumnos, o de la escuela respecto de sus estudiantes.
La fracción II del artículo 7º dice: "Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y reflexión críticos". Lo cual implica saber leer, escribir y contar. El mínimo de este desarrollo se contiene en la educación básica: preescolar, primaria y secundaria.
La fracción III propone: "Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país". Presentando tres grandes grupos: 1) la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía; 2) el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales; 3) la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país (LFE, 1973, Art. 5o, II).
La fracción IV: "Promover, mediante la enseñanza de la lengua nacional -el español- un idioma común para todos los mexicanos, sin menoscabo de proteger y promover el desarrollo de las lenguas indígenas".
La democracia supone una estructura jurídica: la existencia y el cumplimiento de las normas jurídicas -los principios básicos del derecho-, el bien común y el conjunto de derechos y obligaciones.
La fracción VI dice:
1)      Infundir el valor de la justicia. Se distinguen varias clases de justicia: general o legal que atribuye a cada uno lo suyo y tiene por objeto el bien común, asegurando la cohesión de la sociedad global.
 El bien del cual las personas gozan juntas y que las hace crecer juntas consiste en:
1) El conjunto de recursos materiales públicos y privados: la totalidad del suelo sobre el cual se asienta la sociedad; los bienes inmateriales como el idioma, la cultura, el prestigio, el desarrollo de las comunicaciones, etc.; 2) los bienes propios de las personas como su propia realización, el respeto de que gozan y la adecuada distribución de puestos y de roles (Bigo, 1966: 279. Traducción nuestra).
2)       El valor "de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante ésta..." (LFE, 1973, Art. 5o, XVI).
3)      La educación deberá propiciar el conocimiento y el respeto de los derechos humanos.
La fracción VII coloca entre los fines de la educación el "Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científica y tecnológica".
La fracción VIII recomienda: "Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquellos que constituyen el patrimonio de la nación".
La fracción XI se refiere a la creación de conciencia sobre "la necesidad de un aprovechamiento racional de los recursos naturales y de la protección del ambiente".
La última fracción de la ley, la XII, dice así: "Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general". La actitud es una disposición mental a reaccionar en forma consistente a una clase de objetos no como son, sino como se concibe que son.
Estas actitudes deben ser positivas: es decir, favorables, constructivas y opuestas, por tanto, a las negativas o desfavorables hacia tres elementos de la vida humana: el trabajo, el ahorro y el bienestar general. El trabajo es la ocupación retribuida y tiene dos funciones: ganarse el sustento y realizarse a sí mismo. El ahorro es guardar parte de lo que se gana. El bienestar general es objetivo muy importante en la vida humana. Significa el mejoramiento de todos en una familia, en una zona, en una ciudad o en una nación.
El artículo 10 -relativo a la educación como servicio público-señala en el segundo párrafo de la fracción VI:
Las instituciones del sistema educativo nacional impartirán educación de manera que permita al educando incorporarse a la sociedad y, en su oportunidad, desarrollar una actividad productiva y que permita, asimismo, al trabajador estudiar.
Este párrafo postula dos objetivos importantes para el país y, obviamente, para el individuo y la familia: impartir educación apta para incorporar al individuo a la sociedad y permitir eventualmente al trabajador estudiar.
La Secretaría de Educación Pública tiene ahora delante de sí la delicada tarea de estructurar programas sobre la forma de alcanzar tales fines.



Actividad 2 Cuadro Comparativo.

CUADRO COMPARATIVO DEL ART.3º, LA LEY GENERAL DE LA EDUCACION Y LA LEY ESTATAL DE EDUCACIÓN.





ARTICULO 3º CONSTITUCIONAL               LEY GENERAL DE LA EDUCACION                       LA LEY ESTATAL DE EDUCACIÓN
SIN FRACCIONES.
Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El estado- Federación, Estados y Municipios impartirán educación  preescolar, primaria y secundaria son obligatorias. La educación que imparta el estado tendera a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentara en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y la justicia.
ARTICULO 2º
Todo individuo tiene derecho a recibir educación y, por lo tanto, todos los individuos del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con solo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.
La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social .
ARTICULO 2º FRACIONES II, III Y IV
Son sujetos de las disposiciones.
II. Las instituciones de educación pública en cualquiera de sus tipos, niveles, modalidades y vertientes a cargo del Estado.
III. Los organismos descentralizados de carácter estatal o municipal que presten servicios educativos;
IV. Las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios otorgados por la
Autoridad Educativa Estatal;
FRACCION I.
Garantizada por el articulo 24 la libertad de creencia, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;
ARTICULO 5º
La educación que el estado imparta será laica y, por lo tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.
ARTICULO 8º
La educación que el Estado imparta será laica y, por lo tanto, garantizará la libertad de creencias y se mantendrá
por Completo ajena a cualquier doctrina religiosa
FRACCION II.
El criterio que orientara a esa educación se basara en los resultados del progreso científico, luchara contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
Además:
a) Sera democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;
b)  Sera nacional en cuanto- sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia económica y continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura y;
c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio a la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del iteres general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.

ART. 7ºFRAC. I, II, V, VI, & ART.8 FRAC.I Y II.
7º La educación que imparta el estado, sus organismos descentralizados los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudio tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3º de la constitución política de los estados unidos mexicanos, los siguientes:
I.              Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plena y responsablemente sus capacidades humanas;
II.             Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y reflexiones críticos.
v.      Infundir el conocimiento y la práctica de la        democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de deciones al mejoramiento de la sociedad.
VI.       Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante esta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los mismos.
8º El criterio que orientara a la educación que el estado y sus organismos descentralizados impartan-así como la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan- se basara en los resultados del progreso científico; luchara contra la ignorancia, y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios. La formación de estereotipo, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres, niñas y niños, debiendo implementar políticas de estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.
I.Sera democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;
II.Sera nacional, en cuanto-sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura.
ARTICULO 16º
El criterio que orientará a la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares,
Se basará en los resultados del progreso científico; y luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia, especialmente la que se ejerce contra los grupos vulnerables, las mujeres, niñas y niños; debiendo implementar políticas públicas de Estado orieritadas a la transversalidad De criterios en los tres órdenes de gobierno.

I.Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como
un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;
Será nacional, en cuanto, sin hostilidades ni exclusivismos, atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al
aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra
independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura; y
III. Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto
con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto
por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los
Privilegios de razas de religión, de grupos, de sexos o de individuo.
FRACCION III.
Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la facción II, el ejecutivo federal determinara los planes y programas de estudio de la educación primaria, secundaria y normal para toda la república. Para tales efectos, el ejecutivo federal considerara la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale;
ARTICULO 10º
La educación que imparta el estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, es un servicio público.
ARTICULO 17º
La educación que impartan el Estado, los municipios, los organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los establecidos en el segundo párrafo del Artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
FRACCION IV.
Toda la educación que el estado imparta será gratuita;
ARTICULO 6º
La educación que el estado imparta será gratuita. Las donaciones destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contra presentaciones del servicio educativo.
ARTICULO 9º
La educación que el Estado imparta será gratuita, las donaciones destinadas a dicha educación en ningún caso se
Entenderán como contraprestaciones del servicio educativo.
FRACCION V.
Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria, señaladas en el primer párrafo, el estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativas-incluyendo educacion superior- necesarios para el desarrollo de la nación, apoyara la investigación científica y la tecnológica, y alentara el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;
ARTICULO 7º FRAC. VII Y VIII.
La educación que imparta el estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3º de la constitución política de los estados unidos mexicanos.
VII.Fomentar actitudes que estimulen la estimulación y la innovación científica y tecnológicas;
VIII.Imulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquellos que constituyen el patrimonio cultural de la nación;
ARTICULO 7º
El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que la población pueda cursar la educación preescolar, primaria y secundaria. Asimismo, ofrecerá la educación media superior de conformidad con lo que establezcan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General.
Además, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos, incluyendo la educación inicial y la superior; apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura
FRACCION 6º
Los particulares podrán  impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el estado otorgara y retirara el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación primaria, secundaria y normal.
ARTICULO 1º
Esta Ley regula la educación que imparte el Estado -Federación, entidades federativas  y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento  de validez oficial de estudios. Es de observancia general en toda la República y las disposiciones que  contiene son de orden público e interés social.
La función social educativa de las universidades y demás instituciones de educación superior a que se
refiere la fracción VII del artículo 3o.de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se  regulará por las leyes que rigen a dichas instituciones.
ARTICULO 1º
Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de México y tienen como objeto regular la educación que imparten el Estado, los municipios, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, en términos de los artículos 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, así como de la Ley General de Educación y de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior.
Para cumplir con lo dispuesto en la presente Ley, el Estado tomará en cuenta el carácter prioritario de la educación pública para los fines del desarrollo de la entidad.
La función social educativa de las universidades y demás instituciones de educación superior a que se refiere la fracción VII del artículo  lo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el párrafo décimo del artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, se regulará por las leyes que rigen a dichas instituciones.
FRACCION VIII.
El congreso de la de la unión, con fin de unificar y coordinar a educación en toda la república, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la federación, los estados y los municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.
ARTICULO 11º
La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponden a las autoridades educativas de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, en los términos que la propia Ley establece.
I.-   Autoridad educativa federal, o Secretaria, a  la Secretaria de Educación Pública de la
Administración Pública Federal;
II.-   Autoridad educativa local al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación, así como a
las entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa,

III.-   Autoridad educativa municipal al ayuntamiento de cada municipio.
IV.-  El Consejo Nacional Técnico de la Educación, y los correspondientes en las entidades
federativas, son órganos de consulta de las autoridades educativas en sus respectivos ámbitos
De competencias.

ARTICULO 5º
Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
Autoridad Educativa Federal, a la Secretaría de Educación Pública;
Ley General, a la Ley General de Educación;
Estado, al Estado de México;
Ejecutivo, al Poder Ejecutivo del Estado de México;
Secretaría, a la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de México;
Autoridad Educativa Estatal, al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Educación y sus organismos
descentralizados en el ámbito de su competencia;
Sistema Educativo. al Sistema Educativo Estatal;
Municipio, a los municipios del Estado de México;
Ayuntamiento, al órgano de Gobierno Municipal;
Autoridad Educativa Municipal, al Ayuntamiento de cada Municipio;
Xl. Instituciones de educación pública, a los centros escolares en cualquiera de sus tipos, niveles, modalidades y vertientes,
dependientes de la Autoridad Educativa Estatal;
Organismos descentralizados, a las instituciones que prestan servicios educativos y que cuentan con personalidad jurídica y
patrimonio propios;
Maestro o educador, al profesional docente al servicio de la educación en el Estado;
Educando, al alumno o estudiante del Sistema Educativo; y
Comunidad educativa, al conjunto de personas integrado por los padres de familia o tutores, los directivos, los maestros y
Los alumnos de cada institución educativa.
ARTICULO 31º
Son obligaciones de los mexicanos.
I.Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación primaria y secundaria, y reciba la militar, en los términos que establezca la ley;
ARTICULO 2º
- Todo individuo tiene derecho a recibir educación y, por lo tanto, todos los habitantes del
país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los
Requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.
La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso
permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor
determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que
tengan sentido de solidaridad social.
Párrafo reformado DOF 17-04-2009
En el proceso educativo deberá asegurarse la participación activa del educando, estimulando su
iniciativa y su sentido de responsabilidad social, para alcanzar los fines a que se refiere el artículo 7o.
ARTICULO 61º, 62º, 63º Y 64º
Artículo 61.- Compete a la Autoridad Educativa Estatal impartir la educación básica indígena.
Artículo 62.- Mediante el desarrollo de la educación intercultural indígena se favorecerá la alfabetización, la educación en sus distintos niveles y la capacitación productiva, buscando preservar sus tradiciones, costumbres, valores culturales y mejorar su calidad de vida, de acuerdo a lo que establece el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los hablantes de lenguas indígenas tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y en español.
Artículo 63.- La educación básica indígena deberá adaptarse a las características de cada uno de los pueblos originarios,
promovier do su participación para definir y evaluar las estrategias en la planificación de programas educativos de contenido regional.
Artículo 64.- Para favorecer el desarrollo de la educación indígena, la Autoridad Educativa Estatal promoverá: La formación docente para los distintos niveles educativos; y
La investigación, difusión y respeto de la realidad sociocultural y etnolingüística de los pueblos indígenas.